Los Trámites de la Vuelta del Expatriado

En Londres, la gente viene y va. Hay gente que decide estar unos meses por aprender inglés, otros para trabajar y aprender inglés, y otros simplemente porque quieren vivir en Londres todo lo que esta ciudad les ofrece.

Algunos estarán unos meses, otros puede que años, y otros tanto puede que toda la vida.

En esta ciudad, cada uno hace su propia historia.

Pero para algunos esta historia tiene punto y final, y también es importante prepararse para ese momento. Nosotros te hablamos hace unas semanas de los efectos psicológicos positivos de la emigración, y eso es algo a tener en cuenta porque es probable que cambien tu forma de ver las cosas en muchos aspectos que antes ni imaginabas.

Hoy te hablamos de todos los trámites, y documentos, que tienes que tener en cuenta en el momento de la vuelta si te has dedicado a trabajar en Londres por cuenta ajena (nunca como freelance).

Primero de todo, no tires ni olvides tu NIN (National Insurance Number), recuerda que en Reino Unido es tu número identificativo, no tu DNI, y lo necesitarás para realizar cualquier trámite administrativo.

Tienes que presentar documentos facilitados por la empresa en los que quede constancia de la actividad de la misma, sector, periodo en el que has estado trabajando tú como trabajador y tu puesto. Así por ejemplo, el contrato de trabajo firmado entre la empresa y tú, sería el equivalente.

Debes tener el P60 (End of year certificate) de la empresa (o empresas) en las que has trabajado durante tu estancia en Londres, aunque fuera durante una semana. Este documento se entrega al finalizar el año fiscal en Reino Unido, en torno al mes de abril, y deben proporcionarlo obligatoriamente todas las empresas; por eso, si tu empresa no te lo ha facilitado, solicítalo.

El famoso P45: Details of employee leaving work. Seguro que has oído hablar de este documento en más de una ocasión, y es que es muy importante para realizar determinados trámites. El P45 te lo facilita tu empresa siempre que dejes de trabajar en ella; es decir, una vez que hayas dejado tu puesto de trabajo, la empresa debe dártelo para que tú, como trabajador, puedas entregárselo a otra empresa si te contrata posteriormente.

Es aconsejable que te hagas con el State Pension Statement, el equivalente a la vida laboral que tenemos en España.

Si lo que quieres es solicitar los impuestos/tasas que has ido pagando en el país, en este caso Reino Unido, mientras que has ido trabajando, solicita el formulario P85 a HMRC.

Por último, solicita el documento U1 (anteriormente conocido como E301). En este “papel” se detallarán tus cotizaciones efectuadas en Reino Unido, desde el primer momento en el que comenzaste a trabajar en el país hasta el momento en el que decidiste ponerle fin. Este documento es fundamental si quieres que los días trabajados en este país sean contabilizados en España, y por ejemplo, puedas sumar los días trabajados en Londres, a los días que tenías trabajados previamente en Madrid, y poder optar al subsidio de desempleo (siempre y cuando se cumplan los requisitos) y sumar para tu jubilación.

Este documento podrás solicitarlo en el SEPE (antiguo INEM) una vez estés de vuelta en España, ya que las administraciones entre países pueden encargarse de los trámites. Sin embargo, nosotros te aconsejamos que te encargues tú mismo del papeleo ya que muchas veces el tiempo de espera puede ser largo.

Para ello, si quieres hacerlo tú mismo, puedes descargarte el documento U1 desde la propia página del HMRC (la hacienda británica, por decirlo de manera sencilla).

Después simplemente tendrás que rellenar la casilla (primera de las opciones) donde aparece lo siguiente:

«Portable document U1 – A statement of NICs to assist any unemployment-related benefit claim.Please note – Self-employed contributions cannot be used to claim unemployment benefit.»

Y adjuntar los siguientes documentos:

  • Un papel en el que tu último empleador explique por qué dejas el trabajo, así como sus datos de contacto.
  • Las últimas nóminas de los trabajos que hayas tenido en los últimos tres años, así como las correspondientes a las de los meses de marzo de los últimos tres años también (momento en el que finaliza el año fiscal en Reino Unido).
  • Si no cuentas con lo anterior, facilita el P60 de los últimos tres años.
  • Y si aun así, no lo consigues (porque el P60 no lo tendrás hasta abril, del siguiente año; es decir, si terminas de trabajar en octubre de 2014, hasta abril de 2015 no lo tendrás), adjunta las fotocopias de todos los P45 que tengas hasta ese momento, que correspondan a los trabajos que has desempeñado durante tu estancia en Londres, siempre de los últimos tres años.

Una vez tengas todos estos documentos, debes saber que si quieres cobrar el paro en España tras tu vuelta de Reino Unido, es necesario que tengas en cuenta lo siguiente:

  • Debes cotizar en España después de regresar de Londres. Esto se traduce en que tú, como trabajador, debes darte de alta con un contrato que cotice por desempleo. Es suficiente con que el contrato sea de un día por ejemplo. Tras esto, te encontrarás legalmente en situación de desempleo en España, y podrás cobrar tu paro correspondiente a lo acumulado también en Londres.
  • Deber tener al menos 360 días de cotización acumulada en total a lo largo de los últimos 6 años (contando desde la última salida de España).
  • Debes apuntarte al paro.

Son muchos documentos con sus correspondientes números, de los que te hemos hablado en este post, pero ten en cuenta que es necesario llevar a cabo todos estos trámites para tener tu situación laboral regulada.

Por ello, si estás pensando en volver a España, mucho ánimo y no te agobies con tanto papeleo, disfruta de la vuelta 🙂

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